Resumen: El plazo de prescripción en delitos contra la libertad sexual si la víctima es menor no comienza a computarse hasta que la misma no adquiere la mayoría de edad. Para determinar cuál es el tiempo de prescripción ha de estarse a la pena en abstracto del delito y no a la pena en concreto solicitada por la acusación, y menos aún por la defensa. Ello requerirá en algunas ocasiones determinar cuál es la Ley más favorable para el reo si ha habido modificaciones legales desde que ocurrieron los hechos hasta el momento de su enjuiciamiento y en virtud de ello determinar cuál es ese plazo de prescripción. La declaración de los menores víctimas ha de realizarse como prueba preconstituida, no ya solo con posterioridad a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por Ley Orgánica 8/2021, sino que antes de esa reforma y conforme a la ley del estatuto de la víctima.